Creative Commons y Cinesud
Lun, 2008-03-10 12:59
Esta es la ponencia que Julio Lamaña explicó el dia 29 de febrero en la ponencia sobre "Creative Commons" y CINESUD
Creative Commons. En camino hacia un derecho consuetudinario
Según la wikipedia, “el derecho consuetudinario, también llamado de usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto.
Se pueden distinguir dos conceptos que ayudan a entender el derecho de usos y costumbres. Por un lado el Uso repetitivo y generalizado consolida este derecho. Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley. Por otro lado la Conciencia de Obligatoriedad. Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad.
No cabe duda que en el caso de las Creative Commons (CC) tenemos una comunidad, que está cada vez más utilizando estas licencias de una manera repetitiva y generalizada, y que sus miembros están cada vez más de acuerdo de la importancia de utilizarlas. Claro está, aparece una contradicción entre esa conciencia de obligatoriedad y el espíritu libertario de CC. En vez de hablar de conciencia de obligatoriedad deberíamos hablar de conciencia de utilidad, aspecto primordial en el uso y costumbres.
Pero este artículo no va sobre derecho consuetudinario. No tengo conocimiento en leyes. Simplemente intento reflexionar sobre la aparición en el horizonte de la “Distribución Justa” de un tipo de licencias que liberan algunos derechos y que permiten cierta libertad de movimientos a productos culturales de todo tipo. Y como, el uso repetitivo y en aumento de estas licencias puede y debe, sentar jurisprudencia. En nuestro caso hablaremos de productos culturales audiovisuales y de la experiencia de la distribuidora alternativa CINESUD al incorporarlas.
CINESUD nació como distribuidora de films hace ya unos años, pero no fue hasta el 2006 cuando empezamos a plantearnos en serio el tema de los derechos de autor y cómo gestionarlos. Podríamos haber optado por signar acuerdos directamente con los autores, pero nos pareció muy interesante colaborar con un tipo de licencias que permiten movimiento a las copias solo con las restricciones que marca la de Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: “El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.” CINESUD entendió que CC era un sistema robusto para permitir las copias de materiales y que su uso era una gran vía para distribuir estos films. Y además, permitían conservar el copyright a los autores. Pero marcaba muy bien las restricciones a las que debíamos someternos. CINESUD es una asociación sin fines lucrativos. Por lo tanto NO COMERCIAL. Nuestra preocupación por la obra y su público hace que seamos muy sensibles a que las películas no sean troceadas. Y en nuestras bases está la filosofía del reconocimiento al autor de su obra. Y por ello realizamos informes, lo más completos posibles, para los autores, una vez se ha exhibido su film.
Por eso entonces ya las integramos directamente en nuestro “Contrato Social”, un documento que firma CINESUD como distribuidor y el exhibidor, ya sea un cineclub o cualquier entidad sin fines lucrativos. En este contrato se marcan los derechos y las obligaciones entre las partes en el espíritu del servicio y del bien público.
Claro está que en el mundo de la distribución de films rápidamente nos topamos con los problemas derivados de ciertos “tabús” que, en el mundo de la distribución de films existen. Como el que algunos autores tenían miedo de perder el control de sus films, o de no poder recuperarlos a posteriori. Nuestra distribución no pretende ser exclusiva. Cualquier autor puede recuperar su film y retirarlo del catálogo. No lo ha hecho nadie hasta ahora. Pero hay que entender que el mundo de la distribución de películas es un mercado que, dentro de la Cultura de Masas, mueve grandes cantidades de dinero. Y cuando una distribuidora nace y no se mueve por esos parámetros, puede levantar suspicacias. Otro tabú es el que encierran las Sociedades de Gestión de derechos que al menos en España, no han ayudado demasiado, ya que bajo la pretendida defensa de los derechos de autor, se han montado monopolios más bien opacos que parecen esconder más una explotación de los derechos que una salvaguarda de las mismos. Podría existir en este sentido una diferencia entre la conceptualización de los derechos de autor entre una concepción norteamericana y una europea. La tradición hollywodense ha generado una mayor importancia a la productora como gerente de los derechos mientras que en Europa, desde una tradición del “cinéma d’auteur” francés se ha defendido más al director como el principal autor de la obra. Esa autoría es clave para CINESUD.
De lo que se desprende que el uso de las licencias “Creative Commons” en CINESUD no está enemistado en absoluto con los derechos del autor. No se trata de violar esos derechos sino de utilizar unas licencias que, salvaguardando esos derechos autorales, permitan una mayor libertad a la obra cinematográfica.
Julio Lamaña i Orozco
juliolamana@federaciocatalanacineclubs.net




